La expectativa de privacidad y la prueba videográfica en jardines: ¿Dónde está el límite?

Escena representativa sobre privacidad en un jardín
Escena representativa sobre la privacidad en espacios ajardinados.

En el ámbito laboral, los conflictos entre los derechos de los trabajadores y las facultades de investigación de las empresas suelen generar importantes debates jurídicos. Hoy nos centraremos en un caso reciente que cuestiona la legitimidad de las pruebas videográficas obtenidas por detectives privados en el jardín de un trabajador durante su incapacidad temporal. Este caso plantea cuestiones clave sobre la expectativa de privacidad y los límites legales en la obtención de pruebas.


Introducción

Concepto de introducción a la temática de investigación privada
Concepto de introducción a la temática de investigación privada.

La investigación privada en el ámbito laboral no es nueva, pero su alcance y limitaciones son motivo de constante análisis. En este caso particular, se debate si el jardín de un trabajador puede considerarse un espacio privado protegido por el derecho a la intimidad. Las empresas suelen recurrir a detectives para verificar actividades que podrían ser incompatibles con dolencias alegadas durante la incapacidad temporal. Pero, ¿hasta dónde pueden llegar estas investigaciones sin vulnerar derechos fundamentales?


Identificación de la Resolución Judicial Comentada

Portada de sentencia judicial
Portada de una sentencia judicial relacionada con el caso.

La resolución que analizamos es la Sentencia núm. 380/2023, dictada por el Tribunal Supremo (Sala Cuarta) el 25 de mayo de 2023. Este fallo se emite tras el recurso de casación para la unificación de doctrina (RCUD núm. 2339/2022). La ponencia estuvo a cargo del Excmo. Sr. D. Ignacio García-Perrote Escartín y concluye desestimando el recurso interpuesto por la empresa.


Problema Suscitado: Hechos y Antecedentes

Trabajador realizando labores en su jardín
Trabajador desempeñando tareas en su jardín durante la incapacidad temporal.

El caso surge cuando un trabajador en incapacidad temporal por cervicalgia es despedido por realizar actividades como labores de jardinería, pintura y construcción en su domicilio. Estas acciones fueron documentadas por un detective privado mediante fotografías tomadas en el jardín de la vivienda. La empresa argumentó que estas tareas eran incompatibles con las dolencias declaradas, mientras que el trabajador alegó que el jardín es parte de su domicilio y, por tanto, protegido por el derecho a la intimidad.


La visibilidad del jardín desde el exterior

Cabe destacar que en el informe del detective privado, que constituye una prueba clave en este caso, no se especifica que desde el exterior —es decir, desde la calle— se podía observar perfectamente el jardín y las actividades realizadas por el trabajador sin ningún tipo de impedimento. Cualquier persona que paseara por la calle podía ver claramente al investigado trabajando en el jardín. Aunque el detective decidió incluir estas pruebas en su informe por ser visibles desde un lugar público, omitió puntualizar este hecho, lo que permitió al trabajador alegar una expectativa de intimidad. Este argumento, junto con la falta de especificación en el informe, fue aprovechado por el investigado para sustentar que el jardín era una extensión de su domicilio y, por ende, un lugar protegido por el derecho a la intimidad.


Posición de las Partes

  • Empresa: Defendió la legitimidad de las pruebas obtenidas, enfocando el debate en la incompatibilidad de las actividades realizadas con la situación de incapacidad temporal.
  • Trabajador: Argumentó que el jardín es un espacio privado protegido al formar parte del domicilio.
  • Ministerio Fiscal: Recomendó desestimar el recurso, apoyando la doctrina que protege el jardín como parte del ámbito domiciliario.

Normativa Aplicable al Caso

La resolución se fundamenta en varios preceptos legales:

  • Constitución Española, artículo 18.2: “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.
  • Ley 5/2014, de Seguridad Privada:
    • Artículo 48.1: Prohíbe investigar en domicilios o lugares reservados.
    • Artículo 48.3: Expresa que no se puede vulnerar el derecho a la intimidad personal o familiar en servicios de investigación privada.
    • Artículo 48.6: Exige que estas investigaciones respeten los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Doctrina Básica

El Tribunal Supremo establece que el jardín anejo al domicilio genera una expectativa legítima de privacidad, similar a la del interior de la vivienda. Por ello, se considera una extensión del domicilio y goza de protección contra intromisiones no consentidas.


Parte Dispositiva

El fallo desestima el recurso de la empresa y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que declaró improcedente el despido, destacando que las pruebas obtenidas vulneraron la privacidad del trabajador.


Pasajes Decisivos

El Tribunal argumenta que:

  • La Ley 5/2014 excluye expresamente la investigación en domicilios o lugares reservados.
  • El artículo 18.2 de la Constitución protege el jardín como un espacio vinculado a la vida íntima y familiar del trabajador.
  • No consta que el jardín fuera visible desde el exterior, lo que refuerza la expectativa de privacidad.

Comentario

El caso destaca la importancia de considerar al jardín como parte del domicilio debido a su conexión con la vivienda y su rol en la vida privada. Además, subraya que las pruebas obtenidas en espacios privados no son válidas si no se respeta la normativa sobre investigación y privacidad.


Apunte Final

El derecho a la inviolabilidad del domicilio no se limita al espacio edificado, sino que también incluye anexos como jardines, terrazas o garajes. Esta protección busca garantizar un ámbito donde las personas puedan ejercer su libertad íntima sin injerencias externas.


Conclusiones Jurídicas y Prácticas

Este caso marca un precedente clave al reafirmar la protección constitucional del domicilio en el ámbito laboral. Las empresas deben ser especialmente cautelosas al obtener pruebas mediante detectives privados, asegurándose de no vulnerar derechos fundamentales. La resolución también invita a reflexionar sobre el equilibrio entre el control empresarial y el respeto a la privacidad de los trabajadores.


Preguntas Frecuentes

¿El jardín de una vivienda se considera parte del domicilio?

Sí, según la jurisprudencia, el jardín anejo a la vivienda genera una expectativa legítima de privacidad, considerándose una extensión del domicilio.

¿Puede un detective obtener pruebas desde un lugar público?

Sí, siempre que no vulnere la privacidad del individuo y las actividades sean visibles desde un lugar accesible públicamente.

¿Es válida la prueba si no se especifica el origen de las observaciones?

No necesariamente. La falta de especificación puede generar dudas sobre la legitimidad de la prueba y ser cuestionada en sede judicial.

¿Qué protege el artículo 18.2 de la Constitución Española?

Protege la inviolabilidad del domicilio, prohibiendo entradas o registros sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en casos de flagrante delito.

¿Puede un trabajador ser despedido basándose en pruebas obtenidas en su jardín?

Depende. Si las pruebas fueron obtenidas vulnerando su privacidad, el despido podría ser declarado improcedente.

¿Cómo deben actuar las empresas al obtener pruebas de investigación?

Las empresas deben asegurarse de que las pruebas respeten los derechos fundamentales y cumplan con la normativa aplicable sobre privacidad e investigación privada.

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