La importancia de añadir imágenes de menores en los informes de Detectives Privados

La importancia de añadir imágenes de menores en los informes de Detectives Privados

La-Legitimidad-de-Capturar-Imagenes-de-Menores-en-Investigaciones-Privadas

Recientemente, la Audiencia Provincial de Jaén ha reafirmado un importante precedente en el ámbito de la investigación privada y la protección de menores. En una decisión clave, se confirmó que la captura incidental de imágenes de menores en lugares públicos, en el contexto de una investigación laboral, no constituye un delito.

El caso surgió cuando un detective privado, durante una investigación, capturó imágenes de una menor, hecho que fue denunciado por la madre de esta. El Juzgado de lo Penal archivó la denuncia, argumentando que dicha acción no era delictiva, decisión que posteriormente fue respaldada por la Audiencia Provincial.

Argumentos Jurídicos Clave

  • La Ley de Protección Jurídica del Menor establece que los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho incluye la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones.
  • La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal.
  • Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.
  • Los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros.
  • Las sentencias del Tribunal Supremo, como las de 14/10/201130/04/2007 y 12/09/2004, que enfatizan la relevancia del lugar y la intencionalidad en la captura de imágenes.
  • Este fallo subraya la importancia de considerar tanto el contexto como la finalidad en la captura de imágenes en investigaciones privadas, especialmente cuando involucran a menores.

    La denuncia fue archivada por el Juzgado al considerar que los hechos denunciados no son constitutivos de delito. La Audiencia confirma en su sentencia el archivo, en base a 2 argumentos principales:
      1. La doctrina del TS, en sentencias de 14/10/2011, 30/04/2007 y 12/09/2004 que señala que “la intervención del derecho penal solo aparece justificada por la intensidad del medio empleado que penetra en los espacios reservados de la persona, de ahí la intensa ofensividad para el bien jurídico tutelado, que se atenúa cuando se produce en lugares públicos, aún sin consentimiento del titular del derecho, que en línea de principio debe generar una respuesta extrapenal.
      2. La finalidad de las imágenes, destinadas exclusivamente a servir de prueba en un procedimiento judicial.
    “En el caso de autos las imágenes obtenidas no se realizaron en un ámbito privado o íntimo de la persona afectada, y además sin finalidad de difusión a terceros, sino simplemente para su aportación a un proceso judicial de conocimiento limitado para las partes en aquel litigio.”

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Cuándo es legal capturar imágenes de menores en investigaciones?

Es legal cuando se hace en lugares públicos y con una finalidad específica, como la obtención de pruebas para un procedimiento judicial, siempre y cuando se respeten los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

¿Qué dice la ley sobre la protección de menores en este contexto?

La Ley de Protección Jurídica del Menor establece que la captura de imágenes debe ser necesaria, idónea y proporcional al caso en cuestión.

 

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