Una sentencia abre la puerta a que las compañías puedan reclamar a sus trabajadores los gastos en los que incurren para comprobar sus malos comportamientos
El fallo abrió la puerta a la empresa para reclamar una indemnización a los trabajadores por los costos en que incurrió por su comportamiento desleal.
Esta sentencia (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en sentencia 1506/2020 de 18 de junio) es novedosa y controvertida. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJ) condenó a un trabajador a devolver los gastos de su antigua empresa, que incluían, entre otros gastos, 653 euros en la factura del detective privado que contrató para demostrar que su baja fue fraudulenta. Los investigadores confirmaron que el empleado era un guardia de seguridad que quedó temporalmente discapacitado debido a un diagnóstico de depresión y trabajaba como DJ en múltiples discotecas. La empresa cree que es inconsistente con sus condiciones y da lugar a acciones disciplinarias.
Luego de que el tribunal reconoció el origen del despido, el trabajador presentó una segunda demanda, exigiendo el pago de los salarios pendientes. La empresa respondió a su reconvención exigiendo que su ex empleado abonara 15.000 euros para compensar las pérdidas ocasionadas por el procedimiento de invalidez temporal, así como una serie de gastos en los que incurrió para acreditar fraude y despido: además del detective 653 euros , el detective de policía 30 euros, 124 euros para notarios y 1.940 euros para abogados. Tras estudiar el asunto, el juzgado de primera instancia dictaminó que la empresa había pagado impagados 1.983 euros y los guardias pagaron 17.684 euros, y este último apeló.
Finalmente, el TSJ andaluz estimó parcialmente el recurso de apelación del afectado y desestimó que debía abonar 15.000 euros, pero retuvo el resto de costas de lo que denominó “daños ocasionados por el anuncio de las acciones de despido oportunas” (es decir, abogados, detectives, burofax y notario público), por un importe total de 2747 euros. Por tanto, debido a la indemnización de la deuda (2.747 euros menos 1.983 euros), la demanda terminó en una deuda de 763 euros a favor de la empresa.
La resolución es controvertida y novedosa, porque ninguno de los trabajadores consultados recordó el caso en el que el juez ordenó al empleado pagarle al empleador para probar que fue disciplinario. El abogado laboralista Ernest Hernández dijo afirmativamente: «Nunca lo he visto». Informa que el juez de paz desconoce que cuando el despido es por motivos disciplinarios es «gratuito» para la empresa. “Para mí esto es demasiado, porque con esta lógica, podemos pensar que un empleado puede usar la factura del sistema de videovigilancia, que puede capturar su robo, y si es posible, también puede pasar la factura del gasto de GPS de la empresa. «Se descubrió que se utilizaba con fines no lucrativos.»dice.
La abogada Sandra Larios analizó: «Esta es una prohibición de pedir estos honorarios». Sugirió que no todos los honorarios son iguales. Los productos que no tienen fines generales de vigilancia (como los sistemas de cámaras de seguridad) son diferentes de los productos que intentan detectar comportamientos fraudulentos específicos (como informes de detectives o expertos en informática). En cualquier caso, los dos abogados coincidieron en que sorprende que el Tribunal Supremo de Andalucía ordenara a los trabajadores pagar a los abogados de la empresa, porque según el reglamento del Tribunal Supremo, los empleados no estaban obligados a pagar.