🛡️ TIP 2784
🏛️ RNSP 10738
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⚖️ Col. BCN 556
🎖️ Validez Judicial

Inteligencia Corporativa B2B

INVESTICAT: Detectives para Empresas

"La Primera Respuesta, Nunca el Último Recurso"

Protegemos la productividad y los activos intangibles de su negocio. Como agencia de detectives privados en Barcelona, documentamos fraude interno, bajas fingidas y competencia desleal con pruebas digitales de estricta validez pericial.

Contacto por email


Metodología Artesanal y Forense

El trabajo de investigación B2B exige un rigor excepcional. Rechazamos la mercantilización masiva del sector; cada caso corporativo se trata como un expediente único. Nuestro mando operativo analiza su vulnerabilidad específica antes de desplegar un solo recurso en la calle.

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 no admite errores procesales. Hemos adaptado nuestra infraestructura tecnológica para garantizar que la prueba recolectada sea jurídicamente perfecta:

  • Análisis Previo de Viabilidad: Verificamos la existencia del Interés Legítimo exigido por la Ley 5/2014 para blindarle ante posibles demandas por intromisión.
  • Cadena de Custodia Inquebrantable: La evidencia digital se asegura mediante sellado de tiempo (Timestamping) y hashing criptográfico SHA-256, garantizando su inmutabilidad.
  • Proporcionalidad Jurídica: Ejecutamos nuestros operativos respetando escrupulosamente la doctrina jurisprudencial para que la prueba nunca sea anulada por vulneración de derechos fundamentales.
Extracción pericial de evidencias digitales con hash SHA-256 para litigios laborales y mercantiles.

Áreas de Inteligencia Empresarial

Art. 5 y 21 Estatuto Trabajadores

Control de Absentismo y Bajas Fingidas

Las bajas fraudulentas suponen una sangría crítica. Aportamos pruebas visuales y objetivas que demuestran la realización de actividades incompatibles con la recuperación de la Incapacidad Temporal (IT), fundamentando legalmente un despido disciplinario procedente y ahorrando cuantiosas indemnizaciones a la empresa.

Ley 3/1991 | Competencia Desleal

Concurrencia y Desvío de Cartera

Monitorizamos y documentamos el incumplimiento del pacto de no concurrencia y plena dedicación. Desmontamos operativas de exempleados o directivos que fundan empresas rivales utilizando el know-how interno o desviando ilícitamente su cartera de clientes protegida.

Ley 1/2019 | Secretos Empresariales

Espionaje y Fuga de Información

La ventaja competitiva se basa en activos intangibles. Ejecutamos barridos electrónicos (TSCM) para la detección de micrófonos y analizamos la trazabilidad forense de filtraciones de datos corporativos, identificando el origen de la fuga y aportando la evidencia requerida para la acción de resarcimiento.

La Certeza Legal es una Inversión Recuperable

Comprendemos que la contratación de inteligencia operativa corporativa es una decisión financiera de peso. Sin embargo, el coste de afrontar un litigio mercantil o laboral sin evidencias contundentes es exponencialmente superior. Una indemnización por despido improcedente no justificado supera con creces nuestros honorarios.

Tasación de Costas Procesales

La reciente modificación normativa y la jurisprudencia consolidada permiten que los gastos derivados de profesionales no preceptivos (como los detectives privados) sean incluidos en la tasación de costas. Si su empresa vence en el litigio gracias a nuestro informe, puede reclamar el reembolso íntegro de nuestros honorarios a la parte condenada.

Le invitamos a Consultar nuestras tarifas. Trabajamos con presupuestos cerrados y transparentes, sin costes imprevistos.

Rigor Jurídico y Fuentes Normativas

La viabilidad de nuestras investigaciones B2B no se basa en conjeturas, sino en la estricta aplicación del marco legal vigente en España. Operamos en total sintonía con las siguientes normativas y jurisprudencia consolidada.

Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada

Marco habilitante. Otorga en exclusiva a los despachos de detectives la potestad legal para la obtención de información y pruebas sobre conductas privadas y mercantiles.

Consultar en BOE

Ley 3/1991, de Competencia Desleal

Fundamento jurídico contra los actos de confusión, engaño, denigración y explotación de la reputación ajena en el mercado corporativo.

Consultar en BOE

Estatuto de los Trabajadores (RD Legislativo 2/2015)

Regulación del deber de buena fe (Art. 5) y los pactos de no concurrencia y plena dedicación (Art. 21) que fundamentan el control de fraude interno.

Noticias Jurídicas

Doctrina TEDH: Sentencia López Ribalda c. España

Jurisprudencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo que asienta los límites de proporcionalidad e idoneidad para la instalación de videovigilancia encubierta en el ámbito laboral.

Ministerio de Justicia (PDF)

Jurisprudencia Supremo: Control GPS en Flotas

El Tribunal Supremo considera lícitos los datos de geolocalización en vehículos de empresa, avalando su uso disciplinario si el trabajador fue informado de su instalación.

Poder Judicial (CGPJ)

Análisis: Ley 1/2019 de Secretos Empresariales

Elementos sustantivos para la protección del know-how corporativo y las acciones judiciales frente a la revelación y extracción ilícita de información estratégica.

Análisis Cuatrecasas (PDF)

Auditoría Legal y Operativa: Preguntas Frecuentes

Cuestiones técnicas y jurisprudenciales para Departamentos de RRHH y Compliance.

¿Son válidas las pruebas digitales (WhatsApp, emails) extraídas por su agencia?
Sí, siempre que se respete la cadena de custodia. A diferencia de las capturas de pantalla aportadas por el propio cliente (que suelen ser impugnadas por su fácil manipulación), en Investicat aplicamos hashing criptográfico (SHA-256) y sellado de tiempo (RFC 3161) a toda evidencia digital. Esto garantiza su inmutabilidad y otorga a la prueba una presunción de veracidad inatacable ante el tribunal.
¿Puedo recuperar la inversión del informe si gano el juicio?
Totalmente. La reciente modificación normativa y la jurisprudencia civil permiten incluir los honorarios del detective privado en la tasación de costas. Si el juzgado considera que nuestra intervención fue útil, pertinente y no excesiva para demostrar el ilícito, su empresa podrá exigir a la parte contraria condenada el reembolso íntegro de la factura.
¿Es legal investigar a un directivo o comercial con cláusula de no concurrencia?
Es un procedimiento habitual y jurídicamente amparado por el Artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Competencia Desleal. Si el trabajador está en activo o si ha firmado un pacto poscontractual remunerado, la empresa tiene el Interés Legítimo necesario para que documentemos si está desviando clientes, cediendo know-how o prestando servicios a un rival.
¿Con cuánta antelación debo contratarlos si ya tengo fecha de juicio laboral?
Debe contactarnos con la máxima urgencia. Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, se ha erradicado el "juicio sorpresa". El juzgado exige que toda la prueba documental y pericial (incluyendo nuestros informes y vídeos) se presente en formato electrónico a través de LexNET con una antelación mínima de 10 días a la vista oral.
¿Podemos rastrear los vehículos de empresa de la red comercial mediante GPS?
El Tribunal Supremo avala el uso de geolocalización únicamente en vehículos propiedad de la empresa y siempre que el trabajador haya sido informado previamente de su instalación y de su posible uso para fines disciplinarios. Bajo ninguna circunstancia instalamos balizas en vehículos de propiedad privada del investigado, ya que constituiría un delito contra la intimidad que anularía todo el proceso.
Ante sospechas de robo interno, ¿cuándo es legal usar cámaras ocultas?
Nos regimos estrictamente por la Doctrina López Ribalda del TEDH. Solo es lícito instalar vigilancia encubierta si la dirección posee indicios razonables y fundados (no simples intuiciones) de una infracción grave. Además, la cámara solo apuntará al área de vulnerabilidad (caja registradora, almacén), excluyendo de forma absoluta áreas de descanso o vestuarios.
¿Qué ocurre si durante una investigación mercantil detectan un delito penal público?
Por imperativo de la Ley de Seguridad Privada, los detectives no podemos investigar delitos perseguibles de oficio. Si durante la investigación de un fraude interno o espionaje corporativo aflora un delito público (ej. blanqueo de capitales grave, narcotráfico), estamos obligados a cesar la intervención y denunciarlo inmediatamente ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, aportando toda la información recopilada hasta el momento.